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( Sábado 8 de diciembre de 2007, La Nación)La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó la queja presentada por la empresa CAR S.A -que oficia como administradora de la tarjeta de débito Ripley- contra la resolución de los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes condenaron a la firma a pagar una multa de 15 UTM (513 mil 330 pesos) por cobrar intereses que sobrepasan el máximo convencional.

La decisión del máximo tribunal mantiene a firme la condena de los ministros Mario Rojas, Raúl Rocha y el abogado integrante Marcos Thomas, quienes establecieron que la firma CAR S.A. transgredió el artículo 30 de la ley 19.496 que protege a los consumidores, ya que a una cliente se le hizo aplicó un interés mensual del 4% por una compra de $161.824. Para ese periodo según lo estableció la justicia el interés convencional de 3,71%.

Primera instancia

El fallo de primera instancia del 9 de noviembre de este año señala que es el denunciante y no la empresa la que realiza el buen cálculo del interés que se puede aplicar, según las normas vigentes en el mercado chileno, mientras “la parte denunciada no desvirtuó dicha probanza con un cálculo hecho por su parte”.

Asimismo, estipula que la empresa denunciada no desvirtuó la imputación que le hacía la persona afectada ni el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y que sólo “se limitó a efectuar simples alegaciones de orden formal, sin informar lo relevante, que consistía en entregar la información relativa al interés que aplicó y la forma como lo calculó”.

Precisa que “la denuncia no ha sido desvirtuada, desde que las cantidades cobradas no están en discusión, y lo que correspondía a la entidad denunciante era probar que el interés cobrado era superior al permitido por la ley, lo que efectuó mediante un cálculo de intereses que resultó notoriamente superior al que se podía legalmente aplicar”, dice el fallo.

Cabe señalar que en primera instancia, es decir cuando la denuncia fue presentada, el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago determinó el 14 de julio de este año rechazar esta demanda, que hoy se confirma con la resolución del máximo tribunal.

Conclusión: El activo más valioso de una empresa como ripley es su marca. Si cagas la marca, cagas la empresa. A rayar.

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